Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano JONATHAN POLOCHE RENZA: colombiano, de 18 años de edad, de estado civil soltero , no porta cédula de identidad, nacido en fecha 07-09-89, de ocupación estudiante , hijo de Antonio Poloche y Janet Renza , natural de Miraflores, Departamento de San José del Guaviares, Colombia, residenciado en la avenida 06 de Tariba , al lado de la ferretería “Las Vegas de Tariba”, del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, les decreta a los preidentificados PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y .....