Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN BRICEÑO a favor de sus hijos: OSMERO ANTONIO, CARLOS DAVID y YAQUELIN COROMOTO DOMINGUEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, que el ciudadano: ONOFRE DE JESUS DOMINGUEZ, deberá pasar a sus hijos, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la .....