El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano HARRINSON JOSE CASTELLANOS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, de conformidad con el articulo 420 numeral 2°, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en agravio del ciudadano CARLOS EDUARDO VALENZUELA LOPEZ. En cuanto al procedimiento acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Segundo: Se acuerda la libertad plena al ciudadano HARRINSON JOSE CASTELLANOS, cédula de identidad Nº 11.127.584, venezolano, de 38 años de edad, profesión u oficio agricultor, natural de peraza estado Trujillo, hijo de Jose Castellanos y Maria Barrios de Castellanos residenciado en Motatan, sector giraluna, casa sin n.....