Por las anteriores razones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA REVISADA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos CARLOS LUIS SUAREZ BRAND, ANTONIO JESUS BERRUETA SAENZ, JOSE MOTA MOGOLLON, MARIFREDD CAROLINA BALZA CASTELLANOS, ya identificados, en consecuencia SE ACUERDA MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ratifica el lugar de reclusión. Cuarto: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y hacer trasladar a los imputados p.....