DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana: MILANYER JOSEFINA CASTELLANOS DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.876.190, en contra de los ciudadanos SERGIO ANTONIO GRATEROL y BAUDILIO PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.759.403 y 1.924.308, respectivamente y en consecuencia se declara NULO el Documento de Venta del vehículo de las siguientes características, Placa: AI285C, Serial de Carrocería: 2B5W831WXDK399005, Serial del Motor: 3607977139, Marca: Dodge, Modelo: D-300, Año: 1983, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Vam, Uso: Transporte Público, Servicio: Sub-Urbano, autenticado por .....