En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL ANTONIO CONTRERAS BRICEÑO, quien falleciera en fecha 24 de Noviembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: DENIS RAFAELA CASTELLANOS ARIAS, JEHAN CARLOS CONTRERAS CABRERA y ROSSEXYTH CAROLINA CONTRERAS CABRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.446.755, V-14.309.149 y V-13.376.238 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante RAFAEL ANTONIO CONTRERAS BRICEÑO.
Se dejan a salv.....