D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, en representación de su hija CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos .....