DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se decreta CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, en el hogar de la ciudadana ANAHI FRANCISCA VILORIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.381.586, debiendo la misma informar a este Tribunal el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.
SEGUNDO: Mediante el presente fallo, se autoriza a la ciudadana ANAHI FRANCISCA VILORIA HERNANDEZ, a representar al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, en cualquier instituto educativo, tanto público como privado.
TERCERA: Provéase lo conducente.
Dada, sellada, refrendada en la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Ci.....