ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado, PEDRO PABLO DELGADO BASTIDAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 40 AÑOS, NATURAL DE BOCONO ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 07-02-1969, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10258233, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO PABLO DELGADO Y AUSEBIA DE DELGADO, DOMICILIADO EN BOCA DEL NORTE, SECTOR LA CASONA, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO Y la ciudadana victima González de Ortegano Esperanza del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 3531981 de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de INVASION , previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, al evidenciarse que se trata de apropiación de bienes juridicos disponibles de carácter patrimonial , previa opinión fiscal, por ello se aprueba el acuerdo reparatorio al que volunta.....