Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano, venezolano, de años de edad, natural de Trujillo, nacido el de , titular de la Cédula de identidad N° , grado de instrucción 1° año, hijo de Antonio Ramón Linares y María Beatriz Becerra, residenciado en el Cerro LA Guaira, casa s/n de color verde, cerca de la Casilla Policial, Municipio Trujillo, estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 02, Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Jorge Valera Márquez; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes pa.....