DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano RICHARD ANTONIO OSUNA SAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 127973787, nacido el 24-10-74, estado civil soltero, de 32 años de edad, Natural de Valera, de ocupación Técnico Agropecuario, hijo Auxiliadora Sáez y Antonio Osuna, urbanización Morón , sector 1, vereda 47, casa N° 30, Valera estado Trujillo, teléfono 0271-2252038, a Un (01) año, y seis meses de prisión, por la comisión de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiemp.....