En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE IGNACIO LOZADA, quien falleciera en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 50, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos Mil Catorce (2014), a los ciudadanos: MARIA DOLORES LOZADA MARQUEZ, JOSE FABIAN LOZADA MARQUEZ, ANA MARIA LOZADA MARQUEZ, NORALY MIREYA LOZADA DE VIELMA, YGNACIO JAVIER LOZADA MARQUEZ, RICARDO ENRIQUE LOZADA MARQUEZ, CARMEN ELENA LOZADA DE AZUAJE, AURA MARINA LOZADA DE PEÑA, ARNALDO ANDRES LOZADA MARQUEZ e IVAN BENITO .....