PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano SEGUNDO RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.158.959 Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 16/11/1965 de ocupación Controlador de Transito aéreo hijo de Edilia de González y Diego González (+), estado civil casado, domiciliado en LOS PANTANOS, CARRETERA NACIONAL, A CUATRO CASAS DE LA ESCUELA MOSEÑOR MEJIAS, CASA DE COLOR AZUL, SIN REJAS, TELEF: 0424- 6151158 Y 0272- 6521962 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de BIGVAY DIAZ DE GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles pertinen.....