DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15/11/2007, entre los ciudadanos: MARCOS RUBEN TERAN CALDERON y NIXY DEL VALLE PAREDES FAJARDO, ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, dicha consignación será a partir del 25 de Noviembre de 2007, fuera de los gastos accesorios de útiles escolares, ropa, medicina, los cuales serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NIXY DEL VALLE PAREDES FAJARDO, .....