DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado DELGADO RIVERO HÉCTOR ANTONIO, Titular de la cédula de identidad N° 14.391.963, nacido en fecha 08701/78, en Bocono Estado Trujillo, hijo de Martina Coromoto Delgado Rivero y Ceferino Antonio Ortegano (fallecido), con residencia en la calle Coromoto, casa N° 08- 04, La Sabanita, vía la Gran Colombia, Bocono Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener como domicilio: la calle Coromoto, casa N° 08- 04, La Sabanita, vía la Gran Colombia, Bocono Estado Trujil.....