determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que representó el ciudadano fiscal JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.367.466, nacido en Galicia, España el 17 de abril de 1.944, residenciado en Caracas, esquinas de Ceiba a Doctor González, Residencias Doña Amalia , piso 12, apartamento B-12, Parroquia Altagracia, Distrito Capital , frente al Palacio de Miraflores Caracas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.367.466, nacido en Galicia, España el 17 de abril d.....