DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MANTILLA FLAVIO GILBERTO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.718.140, residenciado en el sector San Luis, La Pasarela, casa N° 08, Valera Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
1.- Mantener como domicilio: Sector San Luis, La Pasarela, casa N° 08, Valera Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotr.....