or las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: ALEJANDRO JOSÉ y ROBERTO DE JESUS TERÁN ORTEGANO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-30-001009998, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, por intermedio del retenedor inmediato pagador del sueldo que devenga el ciudadano MIGUEL ANGEL TERÁN GODOY, al cual se oficiar.....