De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CON LUGAR LA DEMANDA, INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JESUS ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.104.078, plenamente identificado en autos, con domicilio en el kilómetro 17,avenida Bicentenaria, casa s/n, diagonal a la iglesia católica, Parroquia el Progreso, Municipio la Ceiba, estado Trujillo Y CONDENA a la demandada CIUDADANO JESUS FAJARDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.436, con domicilio en el kilómetro 12, vía panamericana, frente al cementerio diagonal a la Vega.....