CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ANDRADE DE GONZÀLEZ SANDRA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en Valera, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 5.493.843, representada por sus apoderadas judicial LORENA J. ANDRADE GONZÀLEZ, FABIANA ALIOTTA y MONICA MAINOLFI, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.315.258,16.883.275 y 16.376.898 respectivamente; de este domicilio Abogadas en Ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N° 58.333,130.823 y 130.454, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, venezolano,.....