Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, declara la EXTINCION DE LA PENA al ciudadano NOLBERTO JOSE PIEDRA REYES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.897.094, nacido en Sabana de Mendoza el 13- 04- 1.971, de 38 años de edad,, soltero, constructor , con residencia en EL DIVIDIVE PUEBLO VIEJO FRENTE AL LICEO, MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, que fuera condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, pr el Tribunal 1° de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo del 2.005 a cumplir TRES AÑOS, SEIS MESES, VEINTITRES DIAS Y OCHO HORAS por delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA LIBERTAD previsto en el artículo 06 numerales 2,3 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores conforme al artículo 105 .....