III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir el presente juicio por cobro de bolívares, seguido por los abogados CORNELIO MATHEUS QUINTERO y WUILMEN MARÍN FERRER, obrando en representación del ciudadano HECTOR ALONSO LÓPEZ URQUIOLA, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "PIEDRA AZUL 152, R. L"., todos identificados.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio el presente expediente, abierto con motivo de la instauración de la demanda ya señalada, al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Mota.....