Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado HECTOR RAMON ROJAS, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/05/1969, de 40 años edad, de ocupación obrero, hijo de Maria Rojas, Titular de la Cédula de Identidad 9.379.282, residenciado Sector Villanueva, más adelante de la entrada a burbusay, casa s/n, color blanca, por donde están los chalet, casa de la mamá de maría Claudina rojas, Boconó estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 19/03/2009, de audiencia preliminar las cuales fueron " Prohibición de acercarse a la victima nuevamente de manera violenta, de agredirla física y verbalmente, no cambiar de domicilio y prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas." este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de con.....