Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN CEGARRA DOMINGUEZ y JUAN MARIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.786.546 y V-5.105.691, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GEOVANNY JOSE GRATEROL CEGARRA, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Marzo del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Munici.....