ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del investigado: JIMMI ANTONIO CABRERA ZERPA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.381, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-08-1972, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Soltero, Profesión Comerciante, hijo de Benito Cabrera y Gladis Zerpa, residenciado en San Luis, Los Manguitos, frente al INCE, Casa Nª 38-56, Valera Estado Trujillo; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en agravio de la Sociedad. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado en la presente.....