ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUÍS ALFONSO QUINTERO CARDOZO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.763.220, agricultor, con sexto grado de educación primaria, natural de Betijoque, Estado Trujillo, hijo María Aida Cardozo y Rafael quintero, residenciado en el sector el Cedro, Calle las flores, casa Número 4-74 al lado del colegio La Plazita, Betijoque, Estado Trujillo, como autor del delito de DAÑO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en concordancia con el artículo 473 eiusdem en agravio de CARLOS VIERA y se fija como plazo del Régimen de Prueba, el lapso de cuatro (04) meses quedando obligado a las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado 2) prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, 3) Permanecer en u trabajo fijo, conforme a los estable.....