DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, DECRETA: PRIMERO: EL CONFINAMIENTO al penado JHON FREDERICK BELLO MOLINA , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.975.888, de profesión u oficio indefinido, hijo de José de la Cruz Bello Pacheco y Gladis Coromoto Medina, residenciado en Barrio Santo Domingo, Parte Baja, Casa N° 19, Vereda N° 3, cerca de Hidroandes, Valera, Estado Trujillo. SEGUNDO: Verificados los extremos de los mencionados artículos 20 y 53 del Código Penal, procede la conmutación del resto de la pena que es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO.....