ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELÑA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda para el ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.576, de ocupación Chofer de Carga Pesada, hijo Belén Maria Jiménez y Luís Amalio Delgado, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/10/1974, residenciado en el sector aire libre, avenida principal, entre avenida Carabobo y panamericana, casa Nº 32-70, Nirgua estado Yaracuy, La ampliación del régimen de prueba por un lapso de Seis (06) Meses, con la prohibición expresa de: 1.- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima GLADIS MARGARITA RIVERO, a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 3- Presentarse ante el tribunal cada 90 días.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano.