En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROSENDO MARQUEZ DABOIN, fallecido ab- intestato en fecha 30 de enero de 2006, en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de defunción N° 08, que corre inserta en autos al folio 12 del expediente, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA ASUNCION MORILLO DE MARQUEZ, GEOVANNY RAMON MARQUEZ MORILLO, MARLENE DEL CARMEN MARQUEZ MORILLO, ROSAIDA MARQUEZ MORILLO, SANDRO JOSE MARQUEZ MORILLO y VANESSA ALEJANDRA MARQUEZ MORILLO, en su condición de esposa e hijos del causante ROSENDO MARQUEZ DABOIN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener a.....