oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que el Acusado FRANKLI JOSE CAMPOS VILORIA, dice ser venezolano, de 29 años de edad, natural del estado Trujillo estado Trujillo, nació en fecha 03-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.635, de ocupación obrero y domiciliado en Santa Elena de Guiaren, calle 4 bloque apto 3 sector Cachamay, Santa Elena de Guiaren estado Bolívar, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 30-03-2009, y la no objeción de la victima y de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- R.....