Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el Art. 93 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a vivir una vida libre de violencia de que fue objeto el ciudadano JUSTO IZARRA JOHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.416, por haber ocurrido los hechos que constan en acta policial, se decreta procedimiento Especial conforme al Art. 94 de la ley especial. Se decreta medida cautelar Sustitutiva de libertad conforme al art. 98 en concordancia 256 del código Orgánico procesal penal consistente en prohibición de agredir física, verbalmente ni acercarse a las Victimas YARELI CAROLINA GONZALES LINARES Y YARLIS JOSEFINA GONZALES LINARES, y presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal, elementos que es el autor del hecho imputado como constan en actas, denuncia de las victima.....