ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Bustamante Rodríguez Jairo, Colombiano, mayor de edad de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº 26.591.494, nacido en fecha 24-08-1976, natural de Puerto Boyaca, Colombia, hijo de Ruth Marina Bustamante y Alonzo Pedroso, Casado, ocupación agricultor del campo, grado de instrucción sexto grado, domiciliado en Santa Isabel, sector las flores vía calle oscura, casa sin numero sin frisar, como a tres casas de la entrada de la cauchera de Ramón Duarte, Consistente en presentación .....