Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA en la causa seguida a la ciudadana VALERA PEÑA ATOCHA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.625.516, venezolana, de 57 años de edad, natural de Bolivia, residenciada en: Avenida Principal de Mesa de Chipuen, casa 16088, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputada y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo definitivo en el lapso legal para su resguardo y cuido y cierrese informaticamente. Notifíquese a todas.....