Tribunal se abstiene a señalar sus nombres en aplicación Ley de Protección de Victimas y Testigos, elementos estos que como señale para esta etapa procesal, pudiera señalar la responsabilidad penal del ciudadano YORGE JOSE MELENDEZ VILCHEZ, en los delitos imputados Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el articulo 277 y 322 del Código Penal, en cuanto al peligro de fuga o obstaculización, debo señalar que en principio no se cumplen con los requisitos, para que se materialice la presunción iuris tantum de peligro de fuga, sin embargo, observa el Tribunal que el imputado se encuentra solicitado desde el 09 de mayo del 2006, por el Juzgado Décimo de Juicio del Estado Zulia, de dicha solicitud se puede evidenciar que e imputado tiene mas de dos años evadido de ese proceso penal, circunstancia esta que debe ser tomada en cuenta por el Tribunal a la hora de analizar una medida privativa de libertad tal como lo establece el articulo .....