este Tribunal declarar PRIMERO: la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, - SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:, Decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, se le advierte a los imputados que si no cumple la condición impuesta por este tribunal se le revocara la inmediatamente la medida, a los ciudadanos EDGAR LENIN CHAVEZ ROJAS, venezolano, natural de Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.088.284, de 27 años de edad, nacido el 17/11/80, soltero, comerciante, hijo de Edgar Chávez Coromoto y Soraida Margarita Morales Rojo, residenciado en sector la Manchantica, por la curva, casa s/n°, casa de color rosado, a la orilla de la carretera, a 200 mts del tanque como a 500 mts del mercado, casa .....