Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano EDIXON JAVIER AZUAJE, cédula de identidad N° 17605059, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 27-10-82, soltero, chatarrero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en la vereda 3, casa 3, El trompillo, cerca de la oficina de los Vigilantes de Tránsito, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, de conformidad con el Tercer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone, de conformidad con el Cuarto Aparte de la citada norma procesal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince días por ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgáni.....