Al conjugar los datos aportados en el escrito de querella por el solicitante, donde de conformidad con el artículo 785 del Código Civil demuestra ser copropietario de los espacios comunes del Centro Comercial Edivica III y de la razón por la cual teme que esa obra nueva empezada y no concluida afecte sus derechos como copropietario, el Tribunal a fin de proceder a decretar la prohibición de continuar la obra nueva comenzada acuerda exigirle al Querellante de autos que constituya garantía suficiente de cualquiera de la que establece el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para responderle al querellado de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionársele o la ejecución del decreto a proferirse. Una vez constituida la garantía ordenada procédase a decretar la prohibición de la obra nueva denunciada, y en dicho decreto se establecerán las medidas y prevenciones que este Tribunal considere necesarias para ser efectivo dicho decreto. Así se decide