Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas ANA LUCIA BARRIOS DE BRICEÑO, YARI TERESA BRICEÑO BRICEÑO Y MARIA CORINA BRICEÑO BRICEÑO, ya identificadas, para la venta de un vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería: LJ4JCU38653, Placa: TAP70Z, Marca: FORD, Serial de Motor: 4CIL, Modelo: CORCEL II, Año: 1.982, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, que corresponde al adolescente (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.367.452, con un valor estimado a este vehículo de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (BF. 3.000), debiendo el Funcionario ante el.....