DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos CARLOS JAVIER QUINTERO ALBARRAN y YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, ya identificados, contrajeron en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 08.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), le corresponderá a la madre ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, ya identificada, en el lu.....