D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DENNIS GREGORIO APONTE BARRETO y LUCIA COROMOTO GIL LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.614.380 y V-11.134.134 respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados, en la Urbanización Tres Esquinas, Sector II, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Calle principal de Pampán, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 16 d.....