Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 2, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado dentro del lapso legal para ello, en la investigación Nº D21-2647-2011 (21-F1-161- 2011), donde aparece como investigado LEONARDO ANTONIO ROJAS COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° y- 17.036.586, residenciado en Caracas, Valle Coche, calle el Estanque, casa s/n, Caracas ¿ Distrito Capital, yJo Monay, calle Las Delicias, Casa s/n, municipio Pampán Estado Trujillo, y como victima YAMILEZ DEL VAlLE VALDERRAMA DURAN, venezolana, t.....