este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.541, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 233, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana YSBETTY JOSEFINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.613.553, en su condición de cónyuge del causante. 2) a la ciudadana DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este.....