DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: POR UNANIMIDAD Declara CULPABLE al acusado GERARDO JOSE PINZÓN PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.003.295, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/10/1959, natural de Valera, Estado Trujillo, Soltero, comerciante, hijo de Luis María Pinzón y de Edicta María de Pinzón, residenciado la Urbanización Libertador, Plata III, Calle, 3, Vereda 24, Casa 12, en .....