Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERIC DE LOS ANGELES REYES HERNANDEZ y JOSE ANTONIO PARIS YEPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.045, V-17.784.784, respectivamente, asistidos por la ciudadana BRIGIDA ADJUNTA, en su condición de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 25 de Abril de 2.012, se le da entrada.
Partes: MERIC DE LOS ANGELES REYES HERNANDEZ y JOSE ANTONIO PARIS YEPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.045, V-17.784.784, respectivamente.
Beneficiarios (as): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....