D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana NAILET EURIDICE NUÑEZ CARVAJAL, en contra del ciudadano YONYS VICENTE GUANIPA FLORES, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana NAILET EURIDICE NUÑEZ CARVAJAL, con el ciudadano YONYS VICENTE GUANIPA FLORES, en fecha TRECE (13) DE AGOSTO DE 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se .....