En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS, quien falleciera ab intestado el día OCHO (8) DE NOVIEMBRE 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal De la Alcaldía del municipio Pampam del estado Trujillo, signada con el N° 18, inserta al folio 9 de esta solicitud, a los ciudadanos: MIRIAM MERCEDES UZCATEGUI DE RAMIREZ, CARLOS JAVIER RAMIREZ UZCATEGUI, JAMPIER ENRIQUE RAMIREZ UZCATEGUI y JEAN CARLOS RAMIREZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones .....