DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada YURAIMA LOMARILIS RIOS CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.161.435, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, en fecha 12-09-1981, hija de Gélida Contreras y José Modesto Ríos, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Alicia Pietro de caldera, Posesión Jiménez, casa N° 10, calle 9, Pampanito estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 02/08/06 a las .....