PRIMERO: DECLARA FLAGRANTE la aprehensión del imputado EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, antes identificado. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo prescrito en los artículos 249, 372 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA de Privación Judicial preventiva de Libertad sobre el ciudadano EDIXON JAVIER PACHECO ARAUJO, ampliamente identificado en autos, por delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, y Ocultamiento de Arma de Fuego y Cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 277 concatenado con el artículo 276 del Código penal y artículo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos, en agravio del Orden Público, según lo prescrito en los artículos 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal P.....