D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMEN ELENA GONZALEZ DE BETENCOURT y ADELIS RAMON BETENCOURT VILORIA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 02 de febrero de 1979, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio La Ceiba del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 05, que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría co.....