Se dicta decisión en la cual se ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia a los ciudadanos MARIO UGO MIGLIORELLI VEZZA y MARTINO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad N° 5.014.427 y 7.367.414 respectivamente, casados, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara ,quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado o Fiscalia del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera, una Planta Eléctrica, con las siguientes características: Marca: CATERPILLAR, Modelo: D399, Serial: 32Z00495, 900kww/H. Diessel., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos consignados por la solicitante a los fines de comprobar fehacientemente la titularidad de la propiedad del vehículo solicitando, previa certificación en autos de sus copias. CUARTO: Quedando.....